Cómo tramitar una pensión alimenticia

¿Qué es?

La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para:

  • Alimentos
  • Ropa
  • Calzado
  • Medicinas
  • Esparcimiento
  • Educación
  • Útiles escolares

Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.

¿Quiénes pueden pedir pensión?

  • El que ejerce la patria potestad.
  • El que tenga bajo su guarda al que necesita alimentos.
  • El Tutor.
  • Los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  • El que tenga bajo su cuidado al que necesita alimentos.
  • El ministerio Público.

¿Quiénes NO pueden pedir pensión?

Aquellas mujeres que tengan un hijo con un hombre sin mantener una relación de pareja estable o constante NO pueden gozar del derecho a una pensión alimenticia.

¿Cómo iniciar una demanda de pensión alimenticia?

La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia.

Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus padres.

Si el beneficiado es mayor puede presentarla el mismo.

Requisitos para pedir una pensión alimenticia

  • Actas de nacimiento de sus hijos.
  • Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
  • Si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, habrá sanciones administrativas y penales.

¿Cómo se cobra el dinero de una pensión de alimentos y cuánto me toca?

El monto de una pensión alimenticia se calcula de dos formas por el juez y depende de cada caso.

Cuando no hay como corroborar ingresos fijos del padre se hace a través de una cantidad determinada de “salarios mínimos”.

Cuando hay un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina.

En promedio cuando es vía nomina se establece un 15 por ciento del sueldo que se retiene por cada hijo. Si son dos hijos es un 30 por ciento.

La pensión alimenticia puede suspenderse o terminar cuando

  • El que deba dar alimentos no tenga medios para cumplir con su obligación.
  • El que recibe alimentos deje de necesitarlos. (Muerte, matrimonio u obtener empleo).
  • El que recibe alimentos siendo mayor de edad, ejerza sobre el que le proporciona alimentos actos de violencia familiar o injurias.
  • El que recibe la pensión alimenticia deje de estudiar o tenga algún vicio.
  • El que recibe alimentos abandone la casa del acreedor alimentista sin causa justificada.

En el caso de que la pensión alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.

  1. Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
  2. Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión

Deudor alimentario: persona que se niega a pagar su pensión alimenticia por más de 90 días

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.

En el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales.

El Registro Civil tendrá la obligación de pasar esta lista al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad.

La sanción para quienes no paguen pensión es de seis meses a 5 años de prisión

¿Cómo le hacen para evadir su responsabilidad?

  • El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe.
  • El deudor se coloca intencionalmente en estado de insolvencia.
  • El deudor no desea cumplir con la obligación alimentaria.
  • El deudor es trabajador eventual.
  • El deudor cambie de domicilio y no sea posible ubicarlo.

Dudas frecuentes

Mi esposa ya se casó y/o tuvo un hijo de su pareja

  • La obligación alimentaria subsiste, hasta en tanto el acreedor alimentario en este caso la exesposa o la exconcubina, se una en concubinato o contraiga nuevas nupcias, o bien trascurrido un término igual a la duración del matrimonio.
  • Por lo que si la acreedora contrae nuevas nupcias o se une en concubinato y sigue disponiendo de las cantidades por ese concepto, deberá reintegrar los montos recibidos.
  • Para el caso de concubinato son los mismos derechos mientras no contraigan nuevas nupcias ni se unan en concubinato con otras personas.

Mis hijos cumplieron la mayoría de edad

  • La pensión alimenticia se da hasta cuando los acreedores alimentarios dejen de necesitarla, incluso en el caso de que en la etapa estudiantil el menor haya tenido un hijo.

Me despidieron de mi trabajo

  • Para el caso de que quién tenga la obligación de pagar alimentos se quede sin empleo, la responsabilidad se suspende hasta en tanto vuelva a tener los medios para poder cubrirla.
  • Si renuncia a su trabajo para evadir esta responsabilidad, podrá ser sujeto del cumplimiento forzoso de la pensión más el pago de los daños causados por dicho incumplimiento

No tengo forma de comprobar ingresos

  • Para este caso, la fijación de la pensión alimenticia debe atener a la capacidad económica y nivel de vida que el deudor alimentario y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los últimos dos años y el tribunal está obligado a recabar los elementos necesarios para establecer claramente el nivel de vida y capacidad económica de estos.

Mi pareja trabaja

  • Si la persona que trabaja no evidencia lo insuficiente de su salario y de la pensión alimenticia otorgada por su cónyuge, para cubrir los gastos del hogar, es improcedente el incremento de la misma.

Mi hijo tuvo un bebé

  • Solo en los casos en los que se demuestre que el hijo fue concebido durante la etapa estudiantil como producto de un acto no consciente por su minoría de edad, el padre debe seguir proporcionando alimentos.
  • Si este hijo es producto de una conducta viciosa o de vagancia, no existe obligación del deudor alimentario para seguir proporcionando pensión alimenticia en estos casos.

Dónde se debe acudir a reclamar alimentos en vía judicial

Ante un Juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en Materia Familiar

Av. Juárez # 8, Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc, CDMX.

 

Con información de MVS.